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jueves, 26 de marzo de 2015




APORTES PATRONALES SEGÚN LA LEY:

El FAOV

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), establecen que el cálculo del aporte mensual que los patronos deben cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), debe realizarse sobre la base del salario integral de cada uno de sus empleados.
Vale recordar que el FAOV es un fondo constituido por el ahorro individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto  permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la adquisición de su vivienda principal.

A partir del 31 de julio de 2008, en el artículo 113 de la LOSSS, se aclara que “... En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto”.

De igual forma, la LRPVH en el artículo 30, numeral 1 establece que “El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual”.

El Banavih es el organismo encargado de administrar y recuperar los recursos del FAOV, a los fines de mantener un constante flujo de recursos en el fondo que permita al Estado dar continuidad a la entrega de créditos habitacionales.

En este sentido, el presidente del Banavih, Eugenio Vásquez Orellana, explica que aquellos empleadores que presenten deudas en el pago de los aportes, anteriores a la promulgación de la nueva LRPVH, deben calcular los pagos de acuerdo a lo establecido en las leyes que estaban vigentes en las siguientes fechas: 
1. De enero del año 2000 a mayo de 2005, la base del cálculo del aporte será el Salario Normal de los trabajadores, según disposición de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
2. De junio del año 2005 hasta julio de 2008 los aportes se calculan  sobre el Ingreso Total Mensual de los trabajadores, según disposición de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Sin embargo, puntualizó que a partir del 31 de julio de 2008,  fecha en que se promulgó la nueva LRPVH, el ahorro obligatorio debe ajustarse de acuerdo al Salario Integral, es decir, tomando en consideración las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo.


Vásquez Orellana señala que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva LRPVH, las dudas respecto a cómo deben realizarse las deducciones y cálculos del FAOV quedan totalmente despejadas, en consecuencia los patronos deben cancelar oportunamente los aportes.

De igual forma, el Presidente del Banavih destacó que este organismo afina los detalles para poner en funcionamiento a través de su página web el sistema FAOV en línea, dirigido a facilitar y automatizar para patronos y empresarios el pago de los aportes del FAOV, de manera segura, automática, y  en menor tiempo.

Ejemplo:
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

Calculo del aporte mensual para el FAOV
 (Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono):
 Si una persona gana Bs. F 5.336 mensual el cálculo sería el siguiente:
(5336 x 0,02)/2=53,36 aporte que debe hacer el patrono
La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador.
Durante el régimen de política habitacional derogado los cálculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los cálculos son realizados en base al salario integral . Esto significa que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo".

El Seguro Social Obligatorio

Es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.

 

 

 

Cálculo del Seguro Social Obligatorio (aportes al IVSS, SSO)


El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año. El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más de  el doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga la empresa:
o    Empresas de riesgo mínimo: 9%
o    Empresas de riesgo medio : 10%
o    Empresas de riesgo máximo: 11%
Así, la formula para determinar el monto que se le aporta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1200, hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 9% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:
(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.09) = 24,92 (x 5) = 124,61
En este ejemplo se le debe aportar por parte del patrono al trabajador mensualmente  Bs. 124,61.

El INCES

El  aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo Inces:

Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 1).

Cálculo del aporte tributario patronal al Inces


1.  Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.
    Ejemplo:
Si un trabajador gana 5336 salario base el patrono deberá aportar 2% es decir:
5.536 x 0,02=110,72 aporte que debe realizar el patrono.

Régimen  Prestacional ó Seguro de Paro Forzoso
De la Cotización
El artículo 46 establece que la cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la otra 20% al trabajador.
Tabla de aportes por trabajador y patrono para el SPF:
Trabajador
Patrono
Total Aporte
0,5%
2%
2,50%
Cálculo del Seguro de Paro Forzoso
La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo.
La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones
Desde     el salario mínimo  hasta un tope de 10salarios mínimos mensuales.
(10 
Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)
Fórmula   para         determinar      el     monto      que  se    descuenta       al        trabajador:
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso:
1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 0.5%) = 1.15 (x 5) = 5,75
En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75 mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan con ese límite.
El cálculo para el patrono será así:
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso
1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 2%) = 4,62 (x 5) = 23,08

 Los Bonos o Ticket de Alimentación

Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación a todos los trabajadores en empresas del sector público o privado, calculados en base al valor de la Unidad Tributaria.

Cálculo del beneficio de alimentación mediante Cesta Tickets
Actualizado el 16/03/2015.
Valor del Cesta Ticket 2015
Mínimo
50% UT
Bs. 75,00
Máximo
75% UT
Bs. 112,50
Vigente desde el 25/02/2015

El beneficio de alimentación es un derecho otorgado a los trabajadores con el que reciben una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria que no se considera parte integral del salario. Originalmente, la ley de Alimentación estipulaba que el beneficio de alimentación se otorgaba en aquellas empresas o instituciones públicas o privadas con veinte (20) o más trabajadores, pero desde el 1 de mayo de 2011 esta limitación fue eliminada y ahora se otorga a todos los trabajadores, indiferentemente del número de personas que laboren en la empresa o institución.
Cuando el beneficio de alimentación se otorga mediante tickets, cupones o tarjetas electrónicas (o excepcionalmente en efectivo) la ley estipula para el cálculo que el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: un mínimo equivalente al 25% de la Unidad Tributaria y un máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
En febrero de 2015 la Unidad Tributaria quedó establecida en 150 bolívares fuertes. A partir de su publicación en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets quedó de la siguiente forma:
·       Valor mínimo del Cesta Ticket: Bs. 75,00(50% UT)
·       Valor máximo del Cesta Ticket: Bs. 112,50 (75% UT)
·       Monto mensual: N° de días laborales x Valor del Cesta Ticket
·       22 X 75,00= 1650,00 BONO ALIMENTACION
Cualquier valor menor otorgado podrá ser reclamado de forma retroactiva por el trabajador. Por otra parte, cualquier valor por encima del máximo permitido por ley podría no considerarse como bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente es posible que pueda producir pasivos laborales

domingo, 1 de marzo de 2015







PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN




LA NÓMINA








                                                       
Participantes: Mogollon, Ligia
Perez, Johanna
Querales, Juan C


 SECCIÓN: 4410 





EJEMPLO DE FORMATO RECIBO DE COBRO 




EJEMPLO DE NÓMINA