APORTES PATRONALES SEGÚN LA
LEY:
El FAOV
La
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la reformada Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), establecen que el cálculo del
aporte mensual que los patronos deben cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV), debe realizarse sobre la base del salario integral de
cada uno de sus empleados.
Vale
recordar que el FAOV es un fondo constituido por el ahorro individual y
patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2%
pagado por el patrono y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto
permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la adquisición
de su vivienda principal.
A
partir del 31 de julio de 2008, en el artículo 113 de la LOSSS, se aclara que
“... En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral
para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores financieros
calificados para tal efecto”.
De
igual forma, la LRPVH en el artículo 30, numeral 1 establece que “El ahorro
obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta
individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su
incorporación: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o
trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral,
indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a
un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a
la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte
mensual”.
El
Banavih es el organismo encargado de administrar y recuperar los recursos del
FAOV, a los fines de mantener un constante flujo de recursos en el fondo que
permita al Estado dar continuidad a la entrega de créditos habitacionales.
En
este sentido, el presidente del Banavih, Eugenio Vásquez Orellana, explica que aquellos
empleadores que presenten deudas en el pago de los aportes, anteriores a la
promulgación de la nueva LRPVH, deben calcular los pagos de acuerdo a lo
establecido en las leyes que estaban vigentes en las siguientes fechas:
1. De
enero del año 2000 a mayo de 2005, la base del cálculo del aporte será el
Salario Normal de los trabajadores, según disposición de la Ley del Subsistema
de Vivienda y Política Habitacional.
2. De
junio del año 2005 hasta julio de 2008 los aportes se calculan sobre el
Ingreso Total Mensual de los trabajadores, según disposición de la Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Sin embargo, puntualizó que a partir del
31 de julio de 2008, fecha en que se promulgó la nueva LRPVH, el ahorro
obligatorio debe ajustarse de acuerdo al Salario Integral, es decir, tomando en
consideración las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra
remuneración que pueda evaluarse en efectivo.
Vásquez Orellana señala que, a partir de
la entrada en vigencia de la nueva LRPVH, las dudas respecto a cómo deben
realizarse las deducciones y cálculos del FAOV quedan totalmente despejadas, en
consecuencia los patronos deben cancelar oportunamente los aportes.
De igual forma, el Presidente del
Banavih destacó que este organismo afina los detalles para poner en
funcionamiento a través de su página web el sistema FAOV en línea, dirigido a
facilitar y automatizar para patronos y empresarios el pago de los aportes del
FAOV, de manera segura, automática, y en menor tiempo.
Ejemplo:
El aporte total para el fondo será el tres por
ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será
aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono.
El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes
del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte
mensual FAOV (patrono):
Si una persona gana Bs. F 5.336
mensual el cálculo sería el siguiente:
(5336 x 0,02)/2=53,36 aporte
que debe hacer el patrono
La
formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del
patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de
Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los
aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del
salario del trabajador.
Durante el régimen de política habitacional
derogado los cálculos eran realizados en base al salario básico, pero a
partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los cálculos son
realizados en base al salario integral . Esto significa que deben
tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra
remuneración que pueda evaluarse en efectivo".
El Seguro Social Obligatorio
Es
un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una
relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se
encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está
fundamentado actualmente en la Ley
del Seguro Social [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03
de noviembre de 1991.
Cálculo del Seguro Social
Obligatorio (aportes al IVSS, SSO)
El
pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base
al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la
Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la
clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al
trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un
mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las
semanas laborales del año. El porcentaje que el patrono está obligado a
cancelar es poco más de el doble de lo
que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga
la empresa:
o
Empresas de
riesgo mínimo: 9%
o
Empresas de
riesgo medio : 10%
o
Empresas de
riesgo máximo: 11%
Así, la formula para
determinar el monto que se le aporta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x
lunes del mes)
Por
ejemplo, si una persona gana Bs. F 1200, hay 52 semanas laborales en el año y
la retención del SSO está establecida en 9% (como actualmente lo está) el cálculo
sería así:
(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.09) = 24,92 (x 5) = 124,61
En este ejemplo se le debe aportar por parte del patrono al
trabajador mensualmente Bs. 124,61.
El
INCES
El aporte al Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de
obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley
del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El Título IV,
Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes
formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente:
Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos
necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.
Obligaciones de los patronos
y trabajadores con el tributo Inces:
Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 1).
Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 1).
Cálculo del aporte tributario patronal al Inces
1. Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada
trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad,
por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier
especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total
indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.
Ejemplo:
Si un trabajador gana
5336 salario base el patrono deberá aportar 2% es decir:
5.536 x 0,02=110,72 aporte que debe realizar el
patrono.
Régimen Prestacional ó Seguro de Paro Forzoso
De la Cotización
El artículo 46 establece que la cotización al
Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado
por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que
se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la
otra 20% al trabajador.
Tabla de aportes por trabajador y patrono para
el SPF:
|
Trabajador
|
Patrono
|
Total Aporte
|
|
0,5%
|
2%
|
2,50%
|
Cálculo del Seguro de Paro Forzoso
La mencionada Ley establece en su artículo 46
que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador
o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el
trabajador recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del
mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador
cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo.
La base contributiva para el cálculo de las
cotizaciones
Desde el
salario mínimo hasta un tope de 10salarios
mínimos mensuales.
(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)
(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)
Fórmula para
determinar el monto que se descuenta al trabajador:
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el
mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro
Forzoso:
1000 x 12 / 52 =
230,77 (x 0.5%) = 1.15 (x 5) = 5,75
En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75
mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para
hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos
los cálculos se realizan con ese límite.
El cálculo para el patrono
será así:
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, determine
cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso
1000 x 12 / 52 =
230,77 (x 2%) = 4,62 (x 5) = 23,08
Los Bonos o Ticket de Alimentación
Los Bonos o Ticket de Alimentación son
beneficios otorgados por la ley de alimentación a todos los trabajadores en
empresas del sector público o privado, calculados en base al valor de la Unidad
Tributaria.
Cálculo del beneficio de alimentación mediante
Cesta Tickets
Actualizado el 16/03/2015.
|
Valor del Cesta Ticket 2015
|
||
|
Mínimo
|
50% UT
|
Bs. 75,00
|
|
Máximo
|
75% UT
|
Bs. 112,50
|
|
Vigente desde el
25/02/2015
|
||
|
|
||
El beneficio de alimentación es un derecho otorgado a los trabajadores
con el que reciben una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto,
el pago de una suma dineraria que no se considera parte integral del salario.
Originalmente, la ley de Alimentación estipulaba que el beneficio de
alimentación se otorgaba en aquellas empresas o instituciones públicas o
privadas con veinte (20) o más trabajadores, pero desde el 1 de mayo de 2011
esta limitación fue eliminada y ahora se otorga a todos los trabajadores,
indiferentemente del número de personas que laboren en la empresa o
institución.
Cuando el beneficio de alimentación se otorga
mediante tickets, cupones o tarjetas electrónicas (o excepcionalmente en
efectivo) la ley estipula para el cálculo que el empleador podrá establecer a
su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido
por Ley: un mínimo equivalente al 25% de la Unidad Tributaria y un máximo del
50% de la Unidad Tributaria.
En febrero de 2015 la Unidad Tributaria quedó
establecida en 150 bolívares fuertes. A partir de su publicación en Gaceta
Oficial, el rango de los Cesta Tickets quedó de la siguiente forma:
·
Valor mínimo del Cesta Ticket: Bs. 75,00(50% UT)
·
Valor máximo del Cesta Ticket: Bs. 112,50 (75%
UT)
· Monto mensual: N° de días laborales x Valor
del Cesta Ticket
· 22 X 75,00= 1650,00 BONO ALIMENTACION
Cualquier valor
menor otorgado podrá ser reclamado de forma retroactiva por el trabajador.
Por otra parte, cualquier valor por encima del máximo permitido por
ley podría no considerarse como bono de alimentación, sino como salario, y por
consiguiente es posible que pueda producir pasivos laborales

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